Legislación
LEGISLACIÓN DETECTIVE PRIVADO
1. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada reserva a los despachos de detectives privados, con carácter exclusivo y excluyente, la obtención de información y pruebas por cuenta de terceros legitimados (art. 5.2 y 48).
2. En 2008, el Tribunal Supremo calificó a los detectives privados como única figura que el legislador autoriza para la intervención en los diversos ámbitos materiales de la información e investigación privada.
3. La contratación de servicios de investigación privada a personas o entes distintos de los despachos de detectives privados es una infracción muy grave a la LSP (art. 59.1.a) y supondría el contrasentido de hacer compliance a partir del incumplimiento de la Ley.
4. El Detective Privado reúne las características idóneas para estas funciones:
•Formación universitaria de 3 años.
•Forma parte del personal de seguridad privada y desempeña una función en interés público (Preámbulo de la LSP).
•Está habilitado por el Estado (arts. 24 y 27).
•Está sujeto a deber de secreto (arts. 49 y 50).
•Está vinculado a su cliente por un contrato que delimita su actuación, pero sometido a un estatuto jurídico propio: objetividad e imparcialidad (art. 48.5 y 48.6).
• Su trabajo tiene garantía de eficacia procesal (Arts. 265.1.5 y 380 Ley de Enjuiciamiento Civil).
5. El Art. 10.2 LSP (prohibición de investigar delitos perseguibles de oficio) no impide al DP realizar investigaciones derivadas de denuncias o sospechas de posibles irregularidades penales: la prohibición no opera frente a sospechas de delito: Sentencia del Tribunal Supremo 908/2016 de 30 de noviembre, fundamento de Derecho 5. (1)
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
Artículo 5 Actividades de seguridad privada
1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
2. Los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los despachos de detectives podrán prestar,con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.
Artículo 48 Servicios de investigación privada
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de partepor encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 265. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
"Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones".